Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 250
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 250. Para cambiar de dirección en una intersección, los conductores
deberán tomar las precauciones necesarias, ceder el paso a los peatones, y
proceder de la siguiente manera:
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
I. Cambio de dirección a la izquierda: el movimiento para colocarse en posición
como la propia maniobra, se hará tomando el extremo derecho del carril
adyacente a la acera o a la orilla de la vía. En todo caso deberán ceder el paso a
los vehículos que circulen por la calle a la que se incorporarán:
II. Cambio de dirección a la derecha:
a) En cualquier intersección donde el tránsito sea permitido en ambos sentidos en
cada una de las vías que cruzan, la aproximación del Vehículo deberá hacerse
sobre la mitad derecha de la vía, junto a la raya central y, después de entrar a la
intersección cediendo el paso a los vehículos que circulen en sentido opuesto por
la vía abandonada, se cambiará de dirección a la izquierda de tal manera que al
salir de la intersección, se coloque inmediatamente a la derecha de la raya central
de la vía a la que se ha incorporado;
b) En vías con circulación en un sólo sentido, tanto el movimiento para colocarse
en posición como el cambio de dirección, se harán tomando el extremo del carril
izquierdo adyacente a la acera o a la orilla de la vía, cediendo el paso a los
vehículos que circulen por la calle a la que se incorporen;
c) De una vía de un sentido a otra de doble sentido, se hará la aproximación
tomando el extremo del carril izquierdo adyacente a la orilla de la vía y después de
entrar a la intersección, se cambiará de dirección a la izquierda de tal manera que
al salir de aquella se coloque inmediatamente a la derecha de la raya central de la
vía a la que se ha incorporado, y
d) De una vía de doble sentido a otra de un solo sentido, la aproximación deberá
hacerse sobre la mitad derecha de la vía junto a la raya central, y después de
entrar a la intersección, se cambiará de dirección a la izquierda de tal manera que
al salir de aquella se coloque en el extremo del carril izquierdo adyacente a la
acera o a la orilla de la vía a la que se ha incorporado.
Los conductores deberán ceder el paso a los vehículos que circulen en sentido
opuesto y a los que circulen para la calle a la que se incorporen.
Vuelta continua en las intersecciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSITO DE VEHICULOS. ARTERIAS DE PASO PREFERENTE. (s/clave)
- TRANSITO, MULTAS DE. (s/clave)
- VEHICULOS, CONDUCCION EN REVERSA DE. IMPRUDENCIA. (s/clave)
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- VEHICULOS, PREFERENCIA DE PASO CONCEDIDA A. (s/clave)
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