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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 250

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 250. Para cambiar de dirección en una intersección, los conductores

deberán tomar las precauciones necesarias, ceder el paso a los peatones, y

proceder de la siguiente manera:

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

I. Cambio de dirección a la izquierda: el movimiento para colocarse en posición

como la propia maniobra, se hará tomando el extremo derecho del carril

adyacente a la acera o a la orilla de la vía. En todo caso deberán ceder el paso a

los vehículos que circulen por la calle a la que se incorporarán:

II. Cambio de dirección a la derecha:

a) En cualquier intersección donde el tránsito sea permitido en ambos sentidos en

cada una de las vías que cruzan, la aproximación del Vehículo deberá hacerse

sobre la mitad derecha de la vía, junto a la raya central y, después de entrar a la

intersección cediendo el paso a los vehículos que circulen en sentido opuesto por

la vía abandonada, se cambiará de dirección a la izquierda de tal manera que al

salir de la intersección, se coloque inmediatamente a la derecha de la raya central

de la vía a la que se ha incorporado;

b) En vías con circulación en un sólo sentido, tanto el movimiento para colocarse

en posición como el cambio de dirección, se harán tomando el extremo del carril

izquierdo adyacente a la acera o a la orilla de la vía, cediendo el paso a los

vehículos que circulen por la calle a la que se incorporen;

c) De una vía de un sentido a otra de doble sentido, se hará la aproximación

tomando el extremo del carril izquierdo adyacente a la orilla de la vía y después de

entrar a la intersección, se cambiará de dirección a la izquierda de tal manera que

al salir de aquella se coloque inmediatamente a la derecha de la raya central de la

vía a la que se ha incorporado, y

d) De una vía de doble sentido a otra de un solo sentido, la aproximación deberá

hacerse sobre la mitad derecha de la vía junto a la raya central, y después de

entrar a la intersección, se cambiará de dirección a la izquierda de tal manera que

al salir de aquella se coloque en el extremo del carril izquierdo adyacente a la

acera o a la orilla de la vía a la que se ha incorporado.

Los conductores deberán ceder el paso a los vehículos que circulen en sentido

opuesto y a los que circulen para la calle a la que se incorporen.

Vuelta continua en las intersecciones

Fuente oficial: consultar publicación

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