Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 259
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 259. No será considerado como adelantamiento, para los efectos de este
Reglamento cuando, cubiertos todos los carriles de circulación, los vehículos de
una fila transiten más de prisa que los de otra.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
CAPÍTULO VII. DE LAS PARADAS Y DEL ESTACIONAMIENTO
Estacionamiento en la Vía Pública
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSITO, ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS. (s/clave)
- VEHICULOS, PREFERENCIA DE PASO CONCEDIDA A. (s/clave)
- TRANSITO, MULTAS DE. (s/clave)
- COMERCIO, PUESTOS DE, EN LA VIA PUBLICA, ORDEN DE RETIRARLOS PARA NO ESTORBAR EL TRANSITO. (s/clave)
- TRANSITO DE VEHICULOS. ARTERIAS DE PASO PREFERENTE. (s/clave)
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