Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 265
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 265. Se prohíbe estacionar un Vehículo en la Vía Pública, en los
siguientes lugares:
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
I. A menos de 15 metros de una intersección. Los vehículos estacionados en los
sitios a que se refiere este artículo que obstruyan la visibilidad sobre la Vía Pública
y ocasionen algún accidente de tránsito, serán responsables por la totalidad del
hecho. Se exceptúa de la responsabilidad total antes mencionada, a los vehículos
del servicio público de transporte de pasajeros que se encuentren prestando el
servicio;
II. A menos de 5 metros de una entrada y salida de vehículos de emergencia y en
la acera opuesta en un tramo de 25 metros;
III. A menos de 7.5 metros de un hidrante;
IV. A menos de 15 metros del riel más cercano de un cruce ferroviario;
V. A menos de 50 metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto, en una
carretera de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación;
VI. A menos de 150 metros de una curva o cima en carretera;
VII. Al lado de guarniciones pintadas de color amarillo o rojo;
VIII. En doble fila, es decir, al lado de un Vehículo estacionado a la orilla de la Vía;
IX. A menos de 20 metros, frente a establecimientos bancarios que manejen
valores, con excepción de los vehículos de las Instituciones de Seguridad Pública
y de transporte de valores;
X. En una zona autorizada de carga y descarga o cajones de ascenso y descenso
de pasajeros;
XI. En las áreas y zonas de paso de peatones, marcadas o no en el pavimento y
en rampas especiales para personas con discapacidad, así como a menos de 5
metros de ellas;
XII. En los carriles de alta velocidad de las vías rápidas o de acceso controlado y
frente a sus accesos o salidas;
XIII. En los lugares en donde se obstruya a los Usuarios, de las Vías Públicas la
visibilidad de las señales de tránsito;
XIV. En las glorietas;
XV. En zonas en que se encuentren instalados aparatos estacionómetros, sin
haberse efectuado el pago correspondiente;
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
XVI. En el centro de la superficie de rodamiento;
XVII. En los carriles exclusivos para el servicio público de transporte;
XVIII. En los costados izquierdos de las calles de un sólo sentido o bien cuando
exista señal que determine lo contrario;
XIX. En sentido contrario a la circulación;
XX. Frente a la entrada y la salida de vehículos;
XXI. Junto a una excavación u obstáculo en la Vía Pública;
XXII. Sobre cualquier paso a desnivel, puente o estructura elevada de una vía y en
el interior de un túnel;
XXIII. Sobre las aceras o banquetas, camellones, andadores y otras vías
reservadas a los peatones;
XXIV. Sobre el espacio destinado para la infraestructura ciclista;
XXV. En las calles o avenidas donde converja infraestructura ciclista y no se
encuentre expresamente señalado el permiso para el estacionamiento mediante
marcas en la superficie de rodamiento o señales en la vía pública;
XXVI. Sobre la vía férrea, у
XXVII. En general, en todas aquellas zonas o vías públicas en donde exista un
señalamiento que prohíba estacionarse. Estacionamiento en calles de un solo
sentido de circulación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ANUNCIOS EN CARRETERAS, JURISDICCION DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES SOBRE. (s/clave)
- SEGURIDAD VIAL, INEXISTENCIA DEL DELITO CONTRA LA.- (5708)
- CARRETERAS, CIERRE DE LAS. (s/clave)
- SEGURIDAD VIAL, INEXISTENCIA DEL DELITO CONTRA LA. (s/clave)
- COMERCIOS EN LA VIA PUBLICA. (s/clave)
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