Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 266
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 266. Los conductores de vehículos, en las calles de un sólo sentido de
circulación en que se permita el estacionamiento, estarán obligados a
estacionarlos sobre el lado derecho del sentido de circulación, salvo los casos de
excepción que estén señalados.
Se prohíbe el estacionamiento simultáneo en ambos lados de las calles de un sólo
sentido o de doble sentido de circulación.
Estacionamiento en calles de doble sentido de circulación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSITO, ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS. (s/clave)
- RUTAS ESTATALES. (s/clave)
- SITIOS DE VEHICULOS. (s/clave)
- VEHICULOS, MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EVITAR RIESGOS CON EL ESTACIONAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- TRANSITO DE VEHICULOS. ARTERIAS DE PASO PREFERENTE. (s/clave)
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