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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 266

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 266. Los conductores de vehículos, en las calles de un sólo sentido de

circulación en que se permita el estacionamiento, estarán obligados a

estacionarlos sobre el lado derecho del sentido de circulación, salvo los casos de

excepción que estén señalados.

Se prohíbe el estacionamiento simultáneo en ambos lados de las calles de un sólo

sentido o de doble sentido de circulación.

Estacionamiento en calles de doble sentido de circulación

Fuente oficial: consultar publicación

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