Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 267 Bis
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 267 Bis. Los conductores de vehículos podrán estacionarse en las calles
donde exista infraestructura ciclista, siempre y cuando lo hagan dentro de las
marcas en color blanco que se encuentren sobre la superficie de rodamiento y que
tengan el signo de estacionamiento.
Para lo anterior, se podrán apreciar en la superficie de rodamiento las marcas que
delimiten los cajones de estacionamiento. Se podrá apreciar una marca en forma
de "T" así como dos señales en forma de “L”, las cuales indicarán los límites de
inicio y fin de la zona que permita el estacionamiento.
Prohibición de desplazar vehículos correctamente estacionados
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSITO, ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS. (s/clave)
- SITIOS DE VEHICULOS. (s/clave)
- VEHICULOS, MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EVITAR RIESGOS CON EL ESTACIONAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- COMERCIO, PUESTOS DE, EN LA VIA PUBLICA, ORDEN DE RETIRARLOS PARA NO ESTORBAR EL TRANSITO. (s/clave)
- AUTOMOVILES DE ALQUILER, CANCELACION DE PLACAS DE LOS (RULETEROS). (s/clave)
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