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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 267 Bis

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 267 Bis. Los conductores de vehículos podrán estacionarse en las calles

donde exista infraestructura ciclista, siempre y cuando lo hagan dentro de las

marcas en color blanco que se encuentren sobre la superficie de rodamiento y que

tengan el signo de estacionamiento.

Para lo anterior, se podrán apreciar en la superficie de rodamiento las marcas que

delimiten los cajones de estacionamiento. Se podrá apreciar una marca en forma

de "T" así como dos señales en forma de “L”, las cuales indicarán los límites de

inicio y fin de la zona que permita el estacionamiento.

Prohibición de desplazar vehículos correctamente estacionados

Fuente oficial: consultar publicación

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