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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo CUARTO — EQUIPAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS · Capitulo II — DE LOS DISPOSITIVOS OBLIGATORIOS PARA LOS · Seccion PRIMERA — DE LOS ESPEJOS RETROVISORES

Artículo 28

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28. Todo vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico de cuatro o

más ruedas, deberá contar con un espejo retrovisor interior y, dos espejos

retrovisores laterales.

Los espejos retrovisores en su conjunto deberán estar siempre limpios y

completos, a efecto de que el Conductor pueda ver con facilidad la circulación

detrás de su Vehículo.

SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS FAROS, LUCES Y REFLECTANTES

Faros delanteros

Fuente oficial: consultar publicación

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