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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo CUARTO — EQUIPAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS · Capitulo I — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27. Todos los vehículos que transiten en las vías públicas del Estado,

deberán encontrarse en condiciones satisfactorias de funcionamiento y estar

provistos de los dispositivos establecidos en la Ley y en este Reglamento.

La Secretaría, podrá impedir la circulación sobre las vías públicas de su

jurisdicción a aquellos vehículos que no cuenten con uno o más de los dispositivos

obligatorios establecidos en este Título.

CAPÍTULO II. DE LOS DISPOSITIVOS OBLIGATORIOS PARA LOS

VEHÍCULOS DE COMBUSTIÓN, HÍBRIDOS O MIXTOS O ELÉCTRICOS DE

CUATRO O MÁS RUEDAS

SECCIÓN PRIMERA. DE LOS ESPEJOS RETROVISORES

Espejos retrovisores

Fuente oficial: consultar publicación

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