Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo CUARTO — EQUIPAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS · Capitulo I — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 27
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27. Todos los vehículos que transiten en las vías públicas del Estado,
deberán encontrarse en condiciones satisfactorias de funcionamiento y estar
provistos de los dispositivos establecidos en la Ley y en este Reglamento.
La Secretaría, podrá impedir la circulación sobre las vías públicas de su
jurisdicción a aquellos vehículos que no cuenten con uno o más de los dispositivos
obligatorios establecidos en este Título.
CAPÍTULO II. DE LOS DISPOSITIVOS OBLIGATORIOS PARA LOS
VEHÍCULOS DE COMBUSTIÓN, HÍBRIDOS O MIXTOS O ELÉCTRICOS DE
CUATRO O MÁS RUEDAS
SECCIÓN PRIMERA. DE LOS ESPEJOS RETROVISORES
Espejos retrovisores
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALCOHOLÍMETRO. LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA, RESPECTIVAMENTE, LOS ARTÍCULOS 100 Y 102 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO, Y EL AVISO DEL ESTABLECIMIENTO DEL P (2a./J. 196/2004)
- ALCOHOLÍMETRO. LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA, RESPECTIVAMENTE, LOS ARTÍCULOS 100 Y 102 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO, Y EL AVISO DEL ESTABLECIMIENTO DEL P (21)
- REVISION. (s/clave)
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- TRANSITO, DISPOSICIONES DE. (s/clave)
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