Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 287

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 287. Al acercarse un Vehículo de emergencia en servicio de urgencia, que

lleve activadas las señales luminosas y audibles correspondientes, los

conductores de los otros vehículos que circulen en el carril inmediato lateral,

deberán disminuir la velocidad y ceder el paso al de emergencia, así como ocupar

una posición paralela, lo más cercana posible al extremo del carril derecho o a la

acera, y fuera de la intersección; si fuere necesario, se detendrán manteniéndose

inmóviles hasta que haya pasado el Vehículo de emergencia.

Los conductores de vehículos de emergencia en servicio de urgencia, procurarán

circular por el carril de mayor velocidad, con las precauciones debidas.

CAPÍTULO XI. DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MENORES Y

VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS

Conductores de vehículos menores y vehículos menores motorizados

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 286Índice de la leyArt. 288 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis