Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 287
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 287. Al acercarse un Vehículo de emergencia en servicio de urgencia, que
lleve activadas las señales luminosas y audibles correspondientes, los
conductores de los otros vehículos que circulen en el carril inmediato lateral,
deberán disminuir la velocidad y ceder el paso al de emergencia, así como ocupar
una posición paralela, lo más cercana posible al extremo del carril derecho o a la
acera, y fuera de la intersección; si fuere necesario, se detendrán manteniéndose
inmóviles hasta que haya pasado el Vehículo de emergencia.
Los conductores de vehículos de emergencia en servicio de urgencia, procurarán
circular por el carril de mayor velocidad, con las precauciones debidas.
CAPÍTULO XI. DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MENORES Y
VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS
Conductores de vehículos menores y vehículos menores motorizados
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSITO DE VEHICULOS. ARTERIAS DE PASO PREFERENTE. (s/clave)
- PREFERENCIA DE PASO A LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA.- (5345)
- CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS, MÁXIMA PRECAUCIÓN EXIGIBLE A LOS.- (772)
- PREFERENCIA DE PASO DE AMBULANCIAS. (s/clave)
- VEHÍCULOS, CONDUCCIÓN DE. CASO EN QUE NO EXISTE IMPRUDENCIA.- (3245)
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