Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 293
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 293. Se prohíbe a los conductores de vehículos menores o menores
motorizados, agarrarse o sujetarse a otros vehículos que transiten en la Vía
Pública.
Transporte de carga en vehículos menores y vehículos menores motorizados
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS, MÁXIMA PRECAUCIÓN EXIGIBLE A LOS.- (772)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- CONDUCTORES DE VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO DE PASAJEROS, MAXIMA PRECAUCION EXIGIBLE A LOS. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO POR. (s/clave)
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