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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 337

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 337. Los operadores o conductores de vehículos y equipo afectos al

servicio público de transporte, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Poseer licencia vigente de conductor u operador del servicio público de

transporte, en la modalidad de que se trate;

II. Satisfacer los requisitos de aseo y presentación personal, conforme a las

prescripciones internas, que tenga establecidas el concesionario o permisionario;

III. No negarse a la aplicación de las pruebas para detectar posibles intoxicaciones

por el consumo de alcohol, drogas, psicotrópicos, estupefacientes u otras

sustancias análogas, durante el desarrollo de su trabajo. Las revisiones serán

efectuadas por el personal de la autoridad de transporte del Estado, sin perjuicio

de las atribuciones correspondientes a las autoridades de Tránsito;

IV. Capacitarse conforme a los cursos y periodicidad que determine las

disposiciones legales y normativas aplicables;

V. Brindar al usuario un trato cortés;

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

VI. Conducir los vehículos dentro de los límites permitidos de velocidad por las

disposiciones de Tránsito, y moderar la marcha o detenerla, cuando las

circunstancias del tráfico, del camino, de la visibilidad o de los propios vehículos lo

impongan, conforme a la prudencia para evitar accidentes, perjuicios o molestias a

los usuarios;

VII. Entregar a los agentes su licencia de conducir correspondiente, la tarjeta de

circulación, copia de la póliza del seguro contra accidentes de tránsito, o

autoseguro y demás documentos vigentes, que le sean requeridos, cuando

cometa una infracción, participe en un hecho o accidente de tránsito;

VIII. Evitar el ascenso y descenso de pasajeros sobre la superficie de rodamiento

y verificar que antes de abrir las puertas del Vehículo, no exista peligro para los

ocupantes del mismo, así como para los Usuarios de las Vías Públicas;

IX. Abstenerse de rebasar el cupo de pasajeros autorizado en la tarjeta de

circulación;

X. Abstenerse de encender fósforos o encendedores, o fumar durante la

prestación del servicio y en el área de carga de combustible, y

XI. Las demás que le imponga este Reglamento, la Ley de Transporte del Estado

de Yucatán, su Reglamento y demás disposiciones legales y normativas

aplicables.

Solicitud de multas

Fuente oficial: consultar publicación

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