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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 336

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 336. En los términos de la Ley y este Reglamento, la Secretaría podrá

restringir y sujetar a horarios y rutas determinadas, la circulación de vehículos de

pasaje y carga, públicos o particulares, con o sin pasaje o carga, en razón de la

naturaleza de las vialidades, el tipo de carga, el peso, las dimensiones del

vehículo, la intensidad del tránsito y el interés público.

Obligaciones de los operadores o conductores de vehículos del servicio público de

transporte

Fuente oficial: consultar publicación

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