Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 336
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 336. En los términos de la Ley y este Reglamento, la Secretaría podrá
restringir y sujetar a horarios y rutas determinadas, la circulación de vehículos de
pasaje y carga, públicos o particulares, con o sin pasaje o carga, en razón de la
naturaleza de las vialidades, el tipo de carga, el peso, las dimensiones del
vehículo, la intensidad del tránsito y el interés público.
Obligaciones de los operadores o conductores de vehículos del servicio público de
transporte
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REQUISITOS FORMALES PARA LA EXPEDICION DE PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DEL CAMBIO DE RUTA EN EL, Y DE PROHIBICION PARA QUE LOS VEHICULOS NO SALGAN ANTES DE LA HORA FIJADA EN EL HORARIO. (s/clave)
- TRANSPORTES, CONVENIOS DE LOS PERMISIONARIOS DE. (s/clave)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS SIN ITINERARIO FIJO, PERMISOS PARA EL SERVICIO DE. (s/clave)
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