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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 342

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 342. Se prohíbe la circulación de vehículos destinados al servicio público

de transporte de pasajeros que no cuenten con Póliza de seguro o autoseguro, por

los daños que se pudieren ocasionar a los Usuarios de las vías públicas.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

En este caso, el Conductor deberá presentar al Perito que conozca del hecho, la

Póliza de seguro vigente.

Prohibiciones a los conductores de vehículos de servicio público de transporte de

pasajeros

Fuente oficial: consultar publicación

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