Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 342
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 342. Se prohíbe la circulación de vehículos destinados al servicio público
de transporte de pasajeros que no cuenten con Póliza de seguro o autoseguro, por
los daños que se pudieren ocasionar a los Usuarios de las vías públicas.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
En este caso, el Conductor deberá presentar al Perito que conozca del hecho, la
Póliza de seguro vigente.
Prohibiciones a los conductores de vehículos de servicio público de transporte de
pasajeros
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN AUTOPISTA. EL QUE UN PERMISIONARIO NO CUENTE CON UNO PROPIO, NO IMPIDE QUE OPERE EL QUE SE OTORGA POR EL PAGO DE PEAJE. (VI.1o.C.57 C (10a.))
- SEGURO DEL VIAJERO. (s/clave)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS SIN ITINERARIO FIJO, PERMISOS PARA EL SERVICIO DE. (s/clave)
- TRANSPORTES, INDEMNIZACION EN CASO DE ACCIDENTES. (s/clave)
- SEGURO DEL VIAJERO. (s/clave)
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