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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo CUARTO — EQUIPAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS · Capitulo II — DE LOS DISPOSITIVOS OBLIGATORIOS PARA LOS · Seccion SEGUNDA — DE LOS FAROS, LUCES Y REFLECTANTES

Artículo 35

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35. Todo vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico de cuatro o

más ruedas, deberá estar provisto de dos cuartos frontales de luz blanca, ámbar o

cualquier tono entre ambos colores y dos cuartos traseros de luz roja. Estas luces

deberán estar montadas al mismo nivel y ser visibles por la noche, en condiciones

atmosféricas normales, desde una distancia de 200 metros.

Luz de placa posterior

Fuente oficial: consultar publicación

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