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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo CUARTO — EQUIPAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS · Capitulo II — DE LOS DISPOSITIVOS OBLIGATORIOS PARA LOS · Seccion SEGUNDA — DE LOS FAROS, LUCES Y REFLECTANTES

Artículo 37

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37. Todo vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico de cuatro o

más ruedas, deberá estar provisto de dos luces colocadas en la parte posterior

que emitan luz blanca al aplicar la reversa. Estas luces deberán estar montadas al

mismo nivel.

SECCIÓN TERCERA. DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD

Cinturón de seguridad

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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