Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo CUARTO — EQUIPAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS · Capitulo II — DE LOS DISPOSITIVOS OBLIGATORIOS PARA LOS · Seccion SEGUNDA — DE LOS FAROS, LUCES Y REFLECTANTES
Artículo 37
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37. Todo vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico de cuatro o
más ruedas, deberá estar provisto de dos luces colocadas en la parte posterior
que emitan luz blanca al aplicar la reversa. Estas luces deberán estar montadas al
mismo nivel.
SECCIÓN TERCERA. DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD
Cinturón de seguridad
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRAVIOS IMPROCEDENTES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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