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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo CUARTO — EQUIPAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS · Capitulo II — DE LOS DISPOSITIVOS OBLIGATORIOS PARA LOS · Seccion TERCERA — DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD

Artículo 38

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38. Todo vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico de cuatro 0

más ruedas, deberá contar con cinturones de seguridad adecuados, según el

fabricante y el modelo, para el conductor y los pasajeros.

Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los vehículos destinados al servicio

público de transporte de pasajeros que carezcan de los mismos, derivado de su

diseño de fabricación.

SECCIÓN CUARTA. DEL CLAXON

Claxon

Fuente oficial: consultar publicación

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