Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo DÉCIMO — TERCERO. CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DEL · Capitulo V — DE LOS ESTACIONAMIENTOS · Seccion SEGUNDA — DE LOS SITIOS

Artículo 374

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 374. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por sitio al predio

o lugar de la Vía Pública donde, previa autorización de la autoridad competente y

de la Secretaria, se pueden estacionar automóviles o vehículos destinados al

servicio público de transporte de pasajeros o carga, a los cuales pueda acudir el

público para la contratación y acceso a los servicios respectivos.

Los sitios deberán apegarse físicamente, en lo conducente, a las características

de los predios que albergan estaciones terminales.

Lo previsto en los artículos 367, 368, 369, 370, 371 y 372 de este Reglamento,

será aplicable para regular la ubicación y funcionamiento de los sitios.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO. EDUCACIÓN VIAL Y ESCUELAS DE MANEJO

CAPÍTULO I. DEL PROGRAMA DE (SIC) ESTATAL DE EDUCACIÓN VIAL

SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES

Objeto del Programa

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 373Índice de la leyArt. 375 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis