Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo DÉCIMO — CUARTO. EDUCACIÓN VIAL Y ESCUELAS DE MANEJO · Capitulo I — DEL PROGRAMA DE (SIC) ESTATAL DE EDUCACIÓN VIAL · Seccion PRIMERA — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 375
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 375. El Programa Estatal de Educación Vial tiene por objeto establecer los
mecanismos, estrategias, instrumentos, instancias y acciones encaminadas a
difundir las disposiciones que regulan el tránsito y las vialidades en el Estado; a
promover el establecimiento de una nueva y adecuada la (sic) cultura vial entre los
diferentes sectores de la población, y a mejorar el uso de las vialidades para
prevenir y evitar los accidentes de tránsito en las vías de jurisdicción estatal, de
conformidad con las políticas y directrices fijadas en el Plan Estatal de Desarrollo.
Elaboración del Programa
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RUTAS ESTATALES. (s/clave)
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. REQUISITOS PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES.- (134)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. REQUISITOS PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES. (P. XLVI/93)
- PERMISO DE RUTA. (s/clave)
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