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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo DÉCIMO — CUARTO. EDUCACIÓN VIAL Y ESCUELAS DE MANEJO · Capitulo I — DEL PROGRAMA DE (SIC) ESTATAL DE EDUCACIÓN VIAL · Seccion PRIMERA — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 375

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 375. El Programa Estatal de Educación Vial tiene por objeto establecer los

mecanismos, estrategias, instrumentos, instancias y acciones encaminadas a

difundir las disposiciones que regulan el tránsito y las vialidades en el Estado; a

promover el establecimiento de una nueva y adecuada la (sic) cultura vial entre los

diferentes sectores de la población, y a mejorar el uso de las vialidades para

prevenir y evitar los accidentes de tránsito en las vías de jurisdicción estatal, de

conformidad con las políticas y directrices fijadas en el Plan Estatal de Desarrollo.

Elaboración del Programa

Fuente oficial: consultar publicación

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