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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo CUARTO — EQUIPAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS · Capitulo II — DE LOS DISPOSITIVOS OBLIGATORIOS PARA LOS · Seccion SEXTA — DEL VELOCÍMETRO

Artículo 41

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41. Todo vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico de cuatro O

más ruedas, deberá estar provisto de un velocímetro con iluminación para uso

nocturno, en condiciones óptimas de funcionamiento.

SECCIÓN SÉPTIMA. DEL PARABRISAS Y LIMPIAPARABRISAS

Parabrisas

Fuente oficial: consultar publicación

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