Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo CUARTO — EQUIPAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS · Capitulo II — DE LOS DISPOSITIVOS OBLIGATORIOS PARA LOS · Seccion SÉPTIMA — DEL PARABRISAS Y LIMPIAPARABRISAS

Artículo 42

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42. Todo vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico de cuatro o

más ruedas, deberá estar provisto de un cristal parabrisas transparente,

inastillable y sin roturas.

Los cristales de la ventana posterior, así como las ventanillas laterales deberán

ser transparentes, inastillables y estar en buenas condiciones.

Todos éstos cristales deberán mantenerse limpios y libres de cualquier material

que obstruya o reduzca la visibilidad del Conductor.

Los cristales del vehículo deberán estar fabricados con material cuya

transparencia no altere ni deforme apreciablemente los objetos vistos a través de

ellos y que permitan al Conductor conservar la suficiente visibilidad en caso de

rotura.

Limpiaparabrisas

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 41Índice de la leyArt. 43 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis