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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo CUARTO — EQUIPAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS · Capitulo II — DE LOS DISPOSITIVOS OBLIGATORIOS PARA LOS · Seccion NOVENA — DEL EQUIPO DE SEÑALIZACIÓN Y DEL EXTINTOR DE

Artículo 46

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46. Todo vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico de cuatro o

más ruedas, deberá contar con al menos 3 equipos de señalización de

emergencia y seguridad, para uso diurno o nocturno, a efecto de que sean visibles

en condiciones atmosféricas normales, como son:

I. Diurnos: conos, reflectantes triangulares o en cualquier otra forma geométrica y,

en su caso, banderolas, con una medida no menor de 50 centímetros, y

II. Nocturnos: linternas eléctricas que emitan luz roja, burbujas de luz ámbar,

reflectantes portátiles o mecheros.

Extintor de fuego

Fuente oficial: consultar publicación

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