Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 49

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 49. Las luces delanteras, las de identificación, las demarcadoras laterales

y los reflectantes montados en el frente o a los lados cerca del frente de un

Vehículo, deberán emitir o reflejar luz ámbar.

Las luces posteriores, las de identificación, las demarcadoras laterales y los

reflectantes montados en la parte posterior de un Vehículo o a los lados cerca de

dicha parte, deberán emitir o reflejaran luz roja.

Todos los dispositivos de luces y reflectantes montados en la parte posterior de

cualquier Vehículo, deberán emitir o reflejar luz roja salvo la luz que ilumine la

placa de identificación, que deberá ser blanca, al igual que la luz que emitan las

luces indicadoras de reversa.

Montaje de luces y reflectantes

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 48Índice de la leyArt. 50 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis