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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 50

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50. Los reflectantes deberán estar colocados a una altura no menor de 60

centímetros, ni mayor de 1.50 metros, salvo en los casos en que la parte más alta

de la estructura del Vehículo esté a menos de 60 centímetros, en cuyo caso el

reflectante se colocará tan alto como lo permita la estructura.

Los reflectantes posteriores de los remolques para postes pueden montarse a

cada lado del travesaño o de la carga.

Las luces y las demarcadoras laterales deberán estar montadas en la estructura

permanente del vehículo, lo más cerca como sea posible del borde superior, de tal

modo que indiquen el ancho y el largo del mismo, respectivamente. Las luces y las

demarcadoras podrán estar montadas y combinadas entre sí, siempre que emitan

luz con los requisitos exigidos en este Capítulo.

Reflectantes

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

Fuente oficial: consultar publicación

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