Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 51
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51. Los reflectantes posteriores deberán ser fácilmente visibles en la
noche desde una distancia de 100 metros, cuando queden directamente frente a la
luz alta de los faros principales de otro Vehículo.
Los reflectantes obligatorios laterales deberán ser visibles por el lado
correspondiente, desde una distancia de 100 metros.
Cuando haya en condiciones atmosféricas normales y sea obligatorio usar las
luces normales, las de gálibo, las de identificación y las demarcadoras, deberán
distinguirse desde una distancia de 100 metros.
Luces adicionales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- VEHICULOS, MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EVITAR RIESGOS CON EL ESTACIONAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- CALIFICATIVAS. (s/clave)
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