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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 51

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 51. Los reflectantes posteriores deberán ser fácilmente visibles en la

noche desde una distancia de 100 metros, cuando queden directamente frente a la

luz alta de los faros principales de otro Vehículo.

Los reflectantes obligatorios laterales deberán ser visibles por el lado

correspondiente, desde una distancia de 100 metros.

Cuando haya en condiciones atmosféricas normales y sea obligatorio usar las

luces normales, las de gálibo, las de identificación y las demarcadoras, deberán

distinguirse desde una distancia de 100 metros.

Luces adicionales

Fuente oficial: consultar publicación

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