Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 52
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52. Cualquier vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico, podrá
estar provisto de las siguientes luces adicionales:
I. Una o dos luces laterales delanteras colocadas simétricamente cuya altura no
sea mayor de 40 centímetros ni sobrepase la de los faros principales y que emitan
luz ámbar o blanca que no deslumbre;
II. Un foco de cortesía en cada uno de los estribos del Vehículo, que emitan luz
ámbar o luz blanca que no deslumbre;
III. Uno o dos focos de reversa, ya sean independientes o en combinación con
otras luces y que no enciendan cuando el Vehículo se mueva hacia delante.
Queda estrictamente prohibido usar luces estroboscópicas;
IV. Una o más luces que adviertan la presencia de un peligro en el Vehículo que
las porte y que reclame a otros conductores extremar las precauciones al
acercarse, alcanzar o adelantar a dicho Vehículo. Estas luces deberán estar
montadas al mismo nivel y emitir en su parte delantera luz intermitente blanca,
ámbar o cualquier tono entre ambos colores y las traseras luz intermitentes rojas.
Dichas luces deberán ser visibles por la noche a una distancia de 200 metros en
condiciones atmosféricas normales, y
V. De una a tres luces de identificación que emitan luz ámbar hacia adelante y en
su parte posterior que emitan luz roja, cuando se trate de vehículos de dos metros
o menos de ancho.
CAPÍTULO IV. DE LOS FRENOS OBLIGATORIOS PARA VEHÍCULOS DE DOS
O MÁS EJES, REMOLQUES Y VEHÍCULOS DIVERSOS
Frenos
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRÁNSITO Y VIALIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE MONTERREY, SANTIAGO, SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, JUÁREZ, GUADALUPE, SAN PEDRO GARZA GARCÍA, SANTA CATARINA Y ESCOBEDO, NUEVO LEÓN. ES IMPROCE (IV.2o.A.140 A (10a.))
- REVISION. (s/clave)
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
- ANUNCIOS EN CARRETERAS, JURISDICCION DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES SOBRE. (s/clave)
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
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