Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 53
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53. Todo vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico, remolque,
semiremolque para postes o combinación de estos vehículos, deberá estar
provisto de frenos que puedan ser fácilmente accionados por el conductor desde
su asiento, los cuales deben conservarse en buen estado de funcionamiento y
estar ajustados de moda que actúen de manera uniforme en todas las ruedas, así
como satisfacer los siguientes requisitos:
I. En vehículos de dos ejes:
a) Frenos de servicio: que permitan reducir la velocidad del vehículo e
inmovilizarlo de modo seguro, rápido y eficaz, cualesquiera que sean las
condiciones de carga y de la pendiente de la vía por la que circula. Estos frenos
deberán actuar sobre todas las ruedas, y
b) Frenos de estacionamiento: que permitan mantener el vehículo inmóvil,
cualesquiera que sean las condiciones de carga y de la pendiente de la vía,
quedando las superficies activas de frenos en posición tal, que mediante un
dispositivo de acción mecánica y una vez aplicado continúe actuando con
efectividad necesaria, independientemente del agotamiento de la fuente de
energía, o de fugas de cualquier especie. Los frenos de estacionamiento deberán
actuar sobre todas las ruedas o cuando menos sobre una rueda de cada lado del
plano longitudinal medio del vehículo.
II. En vehículos automotores de más de dos ejes: los frenos deberán satisfacer los
requisitos exigidos en el inciso anterior, con excepción de que las ruedas de uno
de los ejes podrán estar exentas de la acción de los frenos de servicio.
III. En remolques, semiremolques y remolques para postes:
a) Frenos de servicio: que deberán actuar sobre todas las ruedas del vehículo y
satisfacer los requisitos exigidos en la fracción I inciso a) de este artículo y ser
accionados por el mando del freno de servicio del vehículo tractor.
Además deberán tener incorporado un dispositivo de seguridad que aplique
automáticamente los frenos, en caso de ruptura del dispositivo de acoplamiento.
b) Frenos de estacionamiento: que satisfagan los requisitos exigidos en la fracción
I inciso b) de este artículo.
IV. En remolques con peso bruto total menor de 1,500 kilogramos: deberán estar
equipados con frenos de servicio que satisfagan los requisitos exigidos en la
fracción III inciso a) de este artículo, excepto que podrán carecer del dispositivo de
seguridad de frenado automático.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
Si el remolque que acoplado a un vehículo ligero como automóvil, guayín, panel o
pick-up, no excede en su peso bruto total del 50 por ciento del peso del vehículo
tractor, podrá carecer de frenos de servicio, pero deberá estar provisto de un jalón
de seguridad y auxiliado por una cadena que limite el desplazamiento lateral del
remolque e impida la caída de las barras de enganche al pavimento, en caso de
ruptura del dispositivo principal de acoplamiento.
V. En vehículos acoplados: además de lo establecido en las fracciones anteriores
para unidades sencillas, cuando circulen acopladas deberán reunir las siguientes
condiciones:
a) Los sistemas de frenado de cada uno de los vehículos que formen la
combinación, deberán ser compatibles entre sí.
b) La acción del freno de servicio deberá estar convenientemente sincronizada y
distribuida en forma adecuada entre los vehículos que forman la combinación.
Instrumentos de advertencia en el sistema de frenado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRÁNSITO Y VIALIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE MONTERREY, SANTIAGO, SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, JUÁREZ, GUADALUPE, SAN PEDRO GARZA GARCÍA, SANTA CATARINA Y ESCOBEDO, NUEVO LEÓN. ES IMPROCE (IV.2o.A.140 A (10a.))
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SCT-2-2008, SOBRE EL PESO Y DIMENSIONES MÁXIMAS CON LOS QUE PUEDEN CIRCULAR LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LAS VÍAS GENERALES DE CO (I.9o.A.48 A (10a.))
- TRANSITO DE VEHICULOS SUSPENSION TRATANDOSE DE ORDEN PARA QUE SE CONSTRUYAN OBRAS INDISPENSABLES PARA EL MEJOR SERVICIO DEL. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, ATAQUES A LAS. NO CONSTITUYE DELITO LA NEGATIVA DE LOS TRABAJADORES DE UNA EMPRESA DE TRANSPORTE A CUMPLIR ORDENES RELATIVAS AL SERVICIO, SI DICHAS (s/clave)
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