Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 54
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54. Todo vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico que utilice
aire comprimido para el funcionamiento de sus propios frenos o de los frenos de
cualquier vehículo remolcado, deberá estar provisto, de una señal de advertencia
fácilmente audible o visible al conductor, que entre en funcionamiento en el
momento en que la presión del depósito del aire del vehículo esté por debajo del
50 por ciento del total de la presión dada por el regulador compresor.
Además deberá estar provisto de un manómetro visible al conductor, que indique
en kilogramos por centímetro cuadrado la presión disponible para el frenado.
Los vehículos de combustión, híbridos o mixtos o eléctricos que utilicen vacío para
el funcionamiento de sus propios frenos o de los frenos de cualquier vehículo
remolcado, deberá estar provisto de una señal de advertencia, fácilmente audible
o visible al conductor y que entre en funcionamiento en el momento en que el
vacio del depósito alimentador de los vehículos sea inferior a 20 milímetros de
mercurio. Además deberán estar provistos de un vacuómetro visible por el
conductor que indique el vacio en milímetros de mercurio disponible para el
frenado.
CAPÍTULO V. DE LOS DISPOSITIVOS ESPECÍFICOS PARA AUTOBUSES,
CAMIONES, REMOLQUES Y VEHÍCULOS DIVERSOS
Faros, luces y reflectantes
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROLES VOLUMÉTRICOS. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE IMPONE LA OBLIGACIÓ (III.3o.A.40 A )
- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. TIENE FACULTADES PARA VERIFICAR EL CONTENIDO NETO DE LOS CILINDROS DE GAS DIRECTAMENTE EN LOS CAMIONES REPARTIDORES. (II.2o.A.16 A )
- NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-011-SCFI-2004, INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN-SISTEMA PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS-ESPECIFICACIONES, MÉT (VI.3o.A.234 A)
- NORMAS OFICIALES MEXICANAS. EL ACUERDO DE 20 DE OCTUBRE DE 2011, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE ACEPTAN COMO EQUIVALENTES A LA NOM-041-SEMARNAT-2006 (1a. CCCXXVIII/2013 (10a.))
- ALCOHOLÍMETRO. LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA, RESPECTIVAMENTE, LOS ARTÍCULOS 100 Y 102 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO, Y EL AVISO DEL ESTABLECIMIENTO DEL P (21)
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