CONTROLES VOLUMÉTRICOS. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE IMPONE LA OBLIGACIÓN A LOS EXPENDEDORES DE GASOLINA, DIESEL Y GAS NATURAL PARA COMBUSTIÓN AUTOMOTRIZ DE INSTALARLOS.
La suspensión de la ejecución de los actos reclamados cabe tratándose de leyes autoaplicativas, sin embargo, no pueden dejar de observarse los requisitos de procedencia de la medida cautelar previstos en el artículo 124 de la Ley de Amparo, entre otros, el de su fracción II, conforme a la cual es improcedente conceder la suspensión cuando se siga perjuicio al interés social, o se contravengan disposiciones de orden público. Así, lo mandado por el numeral 28, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de enero de dos mil cuatro, en cuanto establece que los expendedores de gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, incorporen a sus equipos controles volumétricos, y los mantengan en operación, va encaminado a que el Estado cumpla en mejores condiciones su actividad fiscalizadora, lo cual involucra el orden público, de donde se sigue, finalmente, que median disposiciones de tal categoría que se verían afectadas. Por ende, resulta improcedente la suspensión que se solicite con relación a la aplicación del indicado precepto últimamente citado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179961-3ee0bb47/controles-volumetricos-es-improcedente-conceder-la-suspension-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE LOS ACTOS DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2004, PORQUE SE PERMITIRÍA LA REALIZACIÓ (2a./J. 36/2005)
- SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE LOS ACTOS DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2004, PORQUE SE PERMITIRÍA LA REALIZACIÓ (1054)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. ES IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DE DISPOSICIONES LEGALES QUE SUPEDITAN SU APLICACIÓN A UNA CONDICIÓN SUSPENSIVA. (VIII.1o. J/20)
- CONTROLES VOLUMÉTRICOS. LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ES PRIVATIVA DE DERECHOS POR LO QUE NO LE ES APLICABLE LA GARA (195)
- CONTROLES VOLUMÉTRICOS. LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ES PRIVATIVA DE DERECHOS POR LO QUE NO LE ES APLICABLE LA GARA (2a./J. 182/2004 )
- CONTROLES VOLUMÉTRICOS. EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y EL DIVERSO SEGUNDO, FRACCIÓN VII, DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL DECRETO QUE LO REFO (I.5o.A.15 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis