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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 55

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55. Además de los dispositivos que se exigen en los artículos 28 al 37 de

este Reglamento, los vehículos que se mencionan a continuación deberán estar

equipados de la siguiente manera:

I. Autobús y camión de dos metros o más de ancho total:

a) En el frente, dos luces, una a cada lado y tres luces de identificación que

satisfagan las especificaciones de la fracción VII de este artículo;

b) En la parte posterior, dos luces, una a cada lado y tres luces de identificación

que satisfagan las especificaciones de la fracción III de este artículo;

c) A cada lado, dos luces demarcadoras, una cerca del frente y otra cerca de la

parte posterior;

d) A cada lado, dos reflectantes, uno cerca del frente y otro cerca de la parte

posterior;

e) En la parte posterior, dos reflectantes, colocados simétricamente a cada lado de

la carrocería y lo más alejado posible de la línea de centro del Vehículo, y

f) En el tablero indicador de ruta de los autobuses, deberá haber dos lámparas,

una a cada lado.

II. Vehículos escolares:

a) Además de lo indicado en la fracción I de este artículo, deberán estar provistos

de dos luces delanteras que proyecten luz ámbar intermitente y dos luces

posteriores que emitan luz roja intermitente y que funcionen en todo tiempo

cuando el vehículo escolar se encuentre estacionado para el ascenso o descenso

de escolares. Estas luces deberán tener un diámetro no menor de 125 milímetros

y estar colocadas simétricamente lo más alto y alejado posible de la línea del

centro del Vehículo.

III. Remolques y semiremolques de dos metros o más de ancho total:

a) En el frente, dos luces, una a cada lado;

b) En la parte posterior, dos luces, una a cada lado y tres luces de identificación;

c) A cada lado, dos luces demarcadoras, una cerca del frente y otra cerca de la

parte posterior;

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

d) A cada lado, dos reflectantes, uno cerca del frente y otro cerca de la parte

posterior, y

e) En la parte posterior, dos reflectantes colocados simétricamente a cada lado de

la carrocería lo más alejado posible de la línea de centro del vehículo.

IV. Tracto-camión:

a) En el frente, dos luces, colocadas una a cada extremo de la cabina y tres luces

de identificación que satisfaga las especificaciones de la fracción VII de este

artículo.

V. Remolque y semiremolque para postes, de 9.15 metros o más de longitud total:

a) A cada lado una luz demarcadora y un reflectante de color ámbar, colocado al

centro de la longitud total del Vehículo.

VI. Remolque para postes:

a) A cada lado, una luz demarcadora y un reflectante de color ámbar colocados

cerca del extremo frontal de la carga, y

b) A cada lado, en los extremos del soporte posterior para carga, una lámpara

demarcadora que emita luz ámbar hacia el frente y luz roja hacia atrás y

lateralmente, que indiquen el ancho y el largo máximo del remolque para postes.

VII. Las lámparas de identificación deberán estar agrupadas formando una fila

horizontal con sus centros espaciado a una distancia no menor de 15 centímetros,

ni mayor de 30 centímetros, montadas en la estructura permanente del vehículo,

tan cerca como sea posible de la línea vertical central, sin embargo, cuando la

cabina del vehículo sea menor de un metro de ancho será suficiente una luz de

identificación situada al centro de la misma, y

VIII. Remolques o semiremolques, distintos de los citados en las fracciones

anteriores: deberán llevar independientemente de sus luces posteriores en los

extremos, dos reflectantes distribuidos en la parte posterior y uno por cada

costado.

Luces en tractores agrícolas, implementos de labranza autopropulsados y

maquinaria de construcción

Fuente oficial: consultar publicación

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