Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 55
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55. Además de los dispositivos que se exigen en los artículos 28 al 37 de
este Reglamento, los vehículos que se mencionan a continuación deberán estar
equipados de la siguiente manera:
I. Autobús y camión de dos metros o más de ancho total:
a) En el frente, dos luces, una a cada lado y tres luces de identificación que
satisfagan las especificaciones de la fracción VII de este artículo;
b) En la parte posterior, dos luces, una a cada lado y tres luces de identificación
que satisfagan las especificaciones de la fracción III de este artículo;
c) A cada lado, dos luces demarcadoras, una cerca del frente y otra cerca de la
parte posterior;
d) A cada lado, dos reflectantes, uno cerca del frente y otro cerca de la parte
posterior;
e) En la parte posterior, dos reflectantes, colocados simétricamente a cada lado de
la carrocería y lo más alejado posible de la línea de centro del Vehículo, y
f) En el tablero indicador de ruta de los autobuses, deberá haber dos lámparas,
una a cada lado.
II. Vehículos escolares:
a) Además de lo indicado en la fracción I de este artículo, deberán estar provistos
de dos luces delanteras que proyecten luz ámbar intermitente y dos luces
posteriores que emitan luz roja intermitente y que funcionen en todo tiempo
cuando el vehículo escolar se encuentre estacionado para el ascenso o descenso
de escolares. Estas luces deberán tener un diámetro no menor de 125 milímetros
y estar colocadas simétricamente lo más alto y alejado posible de la línea del
centro del Vehículo.
III. Remolques y semiremolques de dos metros o más de ancho total:
a) En el frente, dos luces, una a cada lado;
b) En la parte posterior, dos luces, una a cada lado y tres luces de identificación;
c) A cada lado, dos luces demarcadoras, una cerca del frente y otra cerca de la
parte posterior;
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
d) A cada lado, dos reflectantes, uno cerca del frente y otro cerca de la parte
posterior, y
e) En la parte posterior, dos reflectantes colocados simétricamente a cada lado de
la carrocería lo más alejado posible de la línea de centro del vehículo.
IV. Tracto-camión:
a) En el frente, dos luces, colocadas una a cada extremo de la cabina y tres luces
de identificación que satisfaga las especificaciones de la fracción VII de este
artículo.
V. Remolque y semiremolque para postes, de 9.15 metros o más de longitud total:
a) A cada lado una luz demarcadora y un reflectante de color ámbar, colocado al
centro de la longitud total del Vehículo.
VI. Remolque para postes:
a) A cada lado, una luz demarcadora y un reflectante de color ámbar colocados
cerca del extremo frontal de la carga, y
b) A cada lado, en los extremos del soporte posterior para carga, una lámpara
demarcadora que emita luz ámbar hacia el frente y luz roja hacia atrás y
lateralmente, que indiquen el ancho y el largo máximo del remolque para postes.
VII. Las lámparas de identificación deberán estar agrupadas formando una fila
horizontal con sus centros espaciado a una distancia no menor de 15 centímetros,
ni mayor de 30 centímetros, montadas en la estructura permanente del vehículo,
tan cerca como sea posible de la línea vertical central, sin embargo, cuando la
cabina del vehículo sea menor de un metro de ancho será suficiente una luz de
identificación situada al centro de la misma, y
VIII. Remolques o semiremolques, distintos de los citados en las fracciones
anteriores: deberán llevar independientemente de sus luces posteriores en los
extremos, dos reflectantes distribuidos en la parte posterior y uno por cada
costado.
Luces en tractores agrícolas, implementos de labranza autopropulsados y
maquinaria de construcción
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRÁNSITO Y VIALIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE MONTERREY, SANTIAGO, SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, JUÁREZ, GUADALUPE, SAN PEDRO GARZA GARCÍA, SANTA CATARINA Y ESCOBEDO, NUEVO LEÓN. ES IMPROCE (IV.2o.A.140 A (10a.))
- ANUNCIOS EN CARRETERAS, JURISDICCION DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES SOBRE. (s/clave)
- SEÑALES DE ABANDERAMIENTO O PROTECCIÓN EN LAS CARRETERAS.- (2956)
- DETENTACIÓN DE UN VEHÍCULO QUE CUENTE CON SUS MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN ALTERADOS O MODIFICADOS. LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA QUE PREVÉ ES (VI.1o.P.29 P (10a.))
- VEHICULOS. IMPRUDENCIA (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
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