Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 57
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57. Las grúas y vehículos de servicio mecánico, además del equipo
establecido en este Reglamento en su parte relativa, deberán estar provistos de
una torreta que emita luz ámbar visible desde una distancia de 150 metros,
montada en la parte más alta posible del vehículo sobre la línea del centro;
además, podrá instalarse dos luces montadas simétricamente lo más elevadas y
separadas posibles de la línea del centro, sin que sobresalga de su carrocería,
que igualmente emitan luz ámbar en su parte delantera y posterior, visible desde
una distancia de 150 metros.
También tendrán instaladas uno o dos faros buscadores que satisfagan las
especificaciones establecidas en este Reglamento.
Banderolas de autobuses, camiones, tractores y vehículos diversos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- SEÑALES DE ABANDERAMIENTO O PROTECCIÓN EN LAS CARRETERAS.- (2956)
- COMERCIOS EN LA VIA PUBLICA. (s/clave)
- VEHÍCULOS AUTOMOTORES. EL ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN GENERADA (2863)
- IMPRUDENCIA. CONDUCTORES DE TRENES. (s/clave)
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