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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 57

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57. Las grúas y vehículos de servicio mecánico, además del equipo

establecido en este Reglamento en su parte relativa, deberán estar provistos de

una torreta que emita luz ámbar visible desde una distancia de 150 metros,

montada en la parte más alta posible del vehículo sobre la línea del centro;

además, podrá instalarse dos luces montadas simétricamente lo más elevadas y

separadas posibles de la línea del centro, sin que sobresalga de su carrocería,

que igualmente emitan luz ámbar en su parte delantera y posterior, visible desde

una distancia de 150 metros.

También tendrán instaladas uno o dos faros buscadores que satisfagan las

especificaciones establecidas en este Reglamento.

Banderolas de autobuses, camiones, tractores y vehículos diversos

Fuente oficial: consultar publicación

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