Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 58
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58. Los vehículos comprendidos en la categoría "B" del artículo 23 de este
Reglamento, deberán estar provistos, por lo menos, de dos banderolas de tela roja
en forma cuadrangular de 30 centímetros por lado, con astas para sostenerlas, y
de dos linternas que emitan luz roja, ya sea fija o intermitente y de dos dispositivos
reflejantes portátiles.
Los camiones, autobuses de pasajeros, tractores camioneros o vehículos que
arrastren un remolque habitación, deberán llevar, además de las banderolas
prescritas en el párrafo anterior, por lo menos, tres linternas eléctricas que emitan
luz roja, tres dispositivos reflectantes portátiles o tres mecheros.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
Cada uno de los dispositivos a que se refiere este artículo, deberá ser visible
durante la noche y en condiciones atmosféricas normales, desde una distancia de
150 metros.
Los dispositivos reflectantes portátiles previstos en este artículo, deberán estar
integrados con dos unidades reflectantes rojas como mínimo, colocadas una arriba
de la otra.
CAPÍTULO VI. DE LOS DISPOSITIVOS OBLIGATORIOS PARA VEHÍCULOS
MENORES Y DE TRACCIÓN ANIMAL
SECCIÓN PRIMERA. DE LOS DISPOSITIVOS OBLIGATORIOS PARA LOS
VEHÍCULOS MENORES
Dispositivos obligatorios para vehículos menores
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRÁNSITO Y VIALIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE MONTERREY, SANTIAGO, SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, JUÁREZ, GUADALUPE, SAN PEDRO GARZA GARCÍA, SANTA CATARINA Y ESCOBEDO, NUEVO LEÓN. ES IMPROCE (IV.2o.A.140 A (10a.))
- VEHICULOS, MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EVITAR RIESGOS CON EL ESTACIONAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- SEÑALES DE ABANDERAMIENTO O PROTECCIÓN EN LAS CARRETERAS.- (2956)
- VEHICULOS. IMPRUDENCIA (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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