Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 61
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61. Los vehículos menores motorizados deberán encontrarse en
condiciones satisfactorias de funcionamiento y contar, al menos, con los siguientes
dispositivos:
I. Un faro en la parte delantera, colocado al centro del Vehículo, con mecanismo
para el cambio de luz baja a la alta intensidad y viceversa, y a una altura no menor
de 55 centímetros ni mayor de un metro;
II. Una (sic) faro que emita luz roja en la parte posterior;
III. Una lámpara de luz roja que se active al aplicar los frenos de servicio, ya sea
que forme parte de las luces posteriores o sea independiente de las mismas;
IV. Dos luces direccionales intermitentes de color ámbar en la parte trasera;
V. Una luz blanca que ilumine la placa posterior de identificación del Vehículo
Menor Motorizado, que permita leerla desde una distancia de 15 metros;
VI. Un reflectante de color rojo, ya sea que forme parte de las lámparas
posteriores o independientes de las mismas;
VII. Espejos retrovisores laterales, y
VIII. Un Silenciador en el sistema de escape.
En los vehículos menores motorizados de tres y cuatro ruedas, el equipo de
alumbrado de la parte posterior deberá ajustarse en lo conducente, a lo
establecido para los vehículos de combustión, híbridos o mixtos o eléctricos de
cuatro o más ruedas.
Los faros delanteros, faros posteriores, reflectantes y lámparas indicadoras de
frenado, deberán satisfacer las especificaciones señaladas en este Título, con
excepción de la lámpara delantera de las motocicletas de cilindrada menor de 60
centímetros cúbicos, que desarrollan una velocidad máxima inferior a 50
kilómetros por hora, la cual podrá ser de una sola intensidad, que permita ver a
personas o vehículos desde una distancia de 30 metros.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
CAPÍTULO VIII. DE LOS DISPOSITIVOS ÓPTICOS Y ACÚSTICOS DE USO
EXCLUSIVO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA
Sirenas, estrobos y torretas de color azul y rojo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRÁNSITO Y VIALIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE MONTERREY, SANTIAGO, SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, JUÁREZ, GUADALUPE, SAN PEDRO GARZA GARCÍA, SANTA CATARINA Y ESCOBEDO, NUEVO LEÓN. ES IMPROCE (IV.2o.A.140 A (10a.))
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ARTÍCULO 82 BIS 4 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE, DE ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD VIAL PARA EL (PR.A.C.CN. J/2 A (12a.))
- VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN EL DISTRITO FEDERAL. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA EL NUMERAL 7.4.1. DE LOS PROGRAMAS RELATIVOS PARA EL SEGUNDO SEMESTRE (I.15o.A.14 A (10a.))
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