Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 61

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61. Los vehículos menores motorizados deberán encontrarse en

condiciones satisfactorias de funcionamiento y contar, al menos, con los siguientes

dispositivos:

I. Un faro en la parte delantera, colocado al centro del Vehículo, con mecanismo

para el cambio de luz baja a la alta intensidad y viceversa, y a una altura no menor

de 55 centímetros ni mayor de un metro;

II. Una (sic) faro que emita luz roja en la parte posterior;

III. Una lámpara de luz roja que se active al aplicar los frenos de servicio, ya sea

que forme parte de las luces posteriores o sea independiente de las mismas;

IV. Dos luces direccionales intermitentes de color ámbar en la parte trasera;

V. Una luz blanca que ilumine la placa posterior de identificación del Vehículo

Menor Motorizado, que permita leerla desde una distancia de 15 metros;

VI. Un reflectante de color rojo, ya sea que forme parte de las lámparas

posteriores o independientes de las mismas;

VII. Espejos retrovisores laterales, y

VIII. Un Silenciador en el sistema de escape.

En los vehículos menores motorizados de tres y cuatro ruedas, el equipo de

alumbrado de la parte posterior deberá ajustarse en lo conducente, a lo

establecido para los vehículos de combustión, híbridos o mixtos o eléctricos de

cuatro o más ruedas.

Los faros delanteros, faros posteriores, reflectantes y lámparas indicadoras de

frenado, deberán satisfacer las especificaciones señaladas en este Título, con

excepción de la lámpara delantera de las motocicletas de cilindrada menor de 60

centímetros cúbicos, que desarrollan una velocidad máxima inferior a 50

kilómetros por hora, la cual podrá ser de una sola intensidad, que permita ver a

personas o vehículos desde una distancia de 30 metros.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

CAPÍTULO VIII. DE LOS DISPOSITIVOS ÓPTICOS Y ACÚSTICOS DE USO

EXCLUSIVO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA

Sirenas, estrobos y torretas de color azul y rojo

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 60Índice de la leyArt. 62 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis