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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 62

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 62. Se prohíbe la instalación y el uso de sirenas, estrobos y torretas de

color azul y rojo en los vehículos, con excepción de los de uso exclusivo para las

Instituciones de Seguridad Pública.

Los vehículos de emergencia, auxilio vial, empresas de seguridad privada, los

destinados a la conservación y mantenimiento de las vías públicas e

infraestructura urbana, podrán utilizar señales ópticas y acústicas que los

identifiquen, en los términos de este Capítulo.

Las infracciones a las normas de este Capítulo serán consideradas muy graves y,

por tanto, además de las sanciones previstas en el artículo 79 de la Ley, podrá

ordenarse el retiro de las sirenas, estrobos y torretas.

Dispositivos acústicos y ópticos de los vehículos de emergencia

Fuente oficial: consultar publicación

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