Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 62
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62. Se prohíbe la instalación y el uso de sirenas, estrobos y torretas de
color azul y rojo en los vehículos, con excepción de los de uso exclusivo para las
Instituciones de Seguridad Pública.
Los vehículos de emergencia, auxilio vial, empresas de seguridad privada, los
destinados a la conservación y mantenimiento de las vías públicas e
infraestructura urbana, podrán utilizar señales ópticas y acústicas que los
identifiquen, en los términos de este Capítulo.
Las infracciones a las normas de este Capítulo serán consideradas muy graves y,
por tanto, además de las sanciones previstas en el artículo 79 de la Ley, podrá
ordenarse el retiro de las sirenas, estrobos y torretas.
Dispositivos acústicos y ópticos de los vehículos de emergencia
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHICULOS, CONDUCCION DE, IMPRUDENCIAL. AMBULANCIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO). (s/clave)
- PATRULLAS EN SERVICIO CON LA SIRENA PUESTA, PREFERENCIA DE PASO DE LAS (REGLAMENTO DE TRANSITO DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO, LAS AMBULANCIAS DE LA CRUZ ROJA NO SON. DAÑOS CON MOTIVO DEL TRÁNSITO (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).- (3248)
- VEHÍCULOS, CONDUCCIÓN DE. CASO EN QUE NO EXISTE IMPRUDENCIA.- (3245)
- VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO, LAS AMBULANCIAS DE LA CRUZ ROJA NO SON. DAÑOS CON MOTIVO DEL TRANSITO (LEGISLACION PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis