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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 64

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64. Los vehículos de emergencia, auxilio vial, de las empresas de

seguridad privada, los destinados a la conservación y mantenimiento de las vías

públicas e infraestructura urbana, y demás que la Secretaria determine,

únicamente podrán portar y hacer uso de las sirenas y torretas de color ámbar,

blanco o verde, o la combinación de éstas, previa autorización de la propia

Secretaría.

Registro y autorización para el uso de sirenas y torretas

Fuente oficial: consultar publicación

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