Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 64
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64. Los vehículos de emergencia, auxilio vial, de las empresas de
seguridad privada, los destinados a la conservación y mantenimiento de las vías
públicas e infraestructura urbana, y demás que la Secretaria determine,
únicamente podrán portar y hacer uso de las sirenas y torretas de color ámbar,
blanco o verde, o la combinación de éstas, previa autorización de la propia
Secretaría.
Registro y autorización para el uso de sirenas y torretas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHICULOS, CONDUCCION DE, IMPRUDENCIAL. AMBULANCIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO). (s/clave)
- AMBULANCIAS, EL DERECHO DE PASO DE LAS, NO ES ILIMITADO.- (230)
- AMBULANCIAS, EL DERECHO DE PASO DE LAS, NO ES ILIMITADO. (s/clave)
- VEHÍCULOS AUTOMOTORES. EL ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN GENERADA (2863)
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
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