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Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia…

Artículo 16

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 16. Los proyectos que consistan en construcciones que se requieran

sujetarse al procedimiento de impacto amb iental de conformidad con la Ley de

Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Morelos deberán

prever como mínimo un 10% del total del predio, como área verde, sin menoscabo

de que dicho porcentaje sea mayor de conformidad con los Programas de

Desarrollo Urbano Sustentable aplicables. Asimismo dichos proyectos deberán de

incorporar innovaciones tecnológicas ambientales de electricidad, agua y drenaje

ambientalmente amigables y materiales aprobados para las condiciones

regionales y que permi tan la permeabilidad del suelo en el mayor porcentaje

posible, a efecto de evitar reducir o controlar el impacto ambiental negativo y

fomente el uso eficiente de recursos naturales y de tecnología.

CAPÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

Fuente oficial: consultar publicación

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