Artículo 16
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 16. Los proyectos que consistan en construcciones que se requieran
sujetarse al procedimiento de impacto amb iental de conformidad con la Ley de
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Morelos deberán
prever como mínimo un 10% del total del predio, como área verde, sin menoscabo
de que dicho porcentaje sea mayor de conformidad con los Programas de
Desarrollo Urbano Sustentable aplicables. Asimismo dichos proyectos deberán de
incorporar innovaciones tecnológicas ambientales de electricidad, agua y drenaje
ambientalmente amigables y materiales aprobados para las condiciones
regionales y que permi tan la permeabilidad del suelo en el mayor porcentaje
posible, a efecto de evitar reducir o controlar el impacto ambiental negativo y
fomente el uso eficiente de recursos naturales y de tecnología.
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Fuente oficial: consultar publicación
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