Artículo 47
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 47. Los informes preventivos, las manifestaciones de impacto
ambiental en cualquiera de sus modalidades, los estudios de riesgo y los
programas a que se refiere el presente Reglamento podrán ser elaborados por los
prestadores de servicios de evaluación de impacto ambiental, o bien, por los
interesados, instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis