Artículo 48
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *48. Quienes elaboren los informes preventivos, manifestaciones de
impacto ambiental, estudios de riesgo y Programas deben observar lo establecido
en la Ley, este Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas y demás
disposiciones legales aplicables. Asimismo, deben firmar autógrafamente cada
página del estudio respectivo e incluir una declaración firmada, bajo pr otesta de
decir verdad, que en dichos documentos se incorporaron las mejores técnicas y
metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y
mitigación más efectivas para atenuar los impactos ambientales.
En caso de no incluir estos últimos requisitos, el estudio presentado no podrá
considerarse válido.
El formato de declaración podrá ser consultado en las guías previstas para la
presentación del informe preventivo o manifestación de impacto ambiental que al
efecto publique la Secretaría.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el tercer párrafo, por artículo primero del Decreto publicado en
el 2017/10/12. Antes
decía: El formato de declaración podrá ser consultado en las guías previstas para la presentación
del informe preventivo o manifestación de impacto ambiental que al efecto publique la Comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
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