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Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia…

Artículo 48

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *48. Quienes elaboren los informes preventivos, manifestaciones de

impacto ambiental, estudios de riesgo y Programas deben observar lo establecido

en la Ley, este Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas y demás

disposiciones legales aplicables. Asimismo, deben firmar autógrafamente cada

página del estudio respectivo e incluir una declaración firmada, bajo pr otesta de

decir verdad, que en dichos documentos se incorporaron las mejores técnicas y

metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y

mitigación más efectivas para atenuar los impactos ambientales.

En caso de no incluir estos últimos requisitos, el estudio presentado no podrá

considerarse válido.

El formato de declaración podrá ser consultado en las guías previstas para la

presentación del informe preventivo o manifestación de impacto ambiental que al

efecto publique la Secretaría.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el tercer párrafo, por artículo primero del Decreto publicado en

el 2017/10/12. Antes

decía: El formato de declaración podrá ser consultado en las guías previstas para la presentación

del informe preventivo o manifestación de impacto ambiental que al efecto publique la Comisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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