Artículo 51
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *51. La Secretaría publicará en el ó rgano de difusión oficial el listado
de los informes preventivos que le sean presentados en términos del artículo 41
de la Ley, los cuales estarán a disposición del público y publicará semanalmente
en sus estrados un listado de las manifestaciones que reci ba. Asimismo, incluirá
dicho listado en los medios electrónicos de los que disponga.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto publicado en el 2017/10/12 . Antes decía: La
Comisión publicará semanalmente en sus estrados un listado de los informes preventivos y de las
manifestaciones que reciba. Asimismo, incluirá dicho listado en los medios electrónicos de los que
disponga.
Los listados deberán contener, por lo menos, la siguiente información:
I. Nombre del promovente;
II. Fecha de la presentación;
III. Nombre del proyecto e identificación de los elementos que lo integran;
IV. Tipo de estudio presentado: informe preventivo o manifestación de impacto ambienta l y su
modalidad, y
V. Lugar en donde se pretende llevar a cabo la obra o la actividad, indicando el Municipio.
Fuente oficial: consultar publicación
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