Artículo 52
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *52. Los expedientes de evaluación de las manifestaciones de
impacto ambiental, una vez integrados en los términos del presente Reglam ento,
estarán a disposición de cualquier persona para su consulta.
El promovente, desde la fecha de la presentación de la evaluación de impacto
ambiental, o el informe preventivo, podrá solicitar que se mantenga en reserva
aquella información que, de hace rse pública, afectaría derechos de propiedad
industrial o la confidencialidad de los datos comerciales contenidos en ella, en los
términos de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, la información
reservada permanecerá bajo responsabilidad y custod ia de la Secretaría, en los
términos de la Ley y de las demás disposiciones legales aplicables.
En todo caso, el promovente deberá identificar los derechos de propiedad
industrial y los datos comerciales confidenciales en los que sustente su solicitud.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el segundo párrafo, por artículo primero del Decreto publicado
en el 2017/10/12.
Antes decía: El promovente, desde la fecha de la presentación de la evaluación de impacto
ambiental, o el informe preventivo, podrá solicitar que se mantenga en reserva aquella información
que, de hacerse pública, afectaría derechos de propiedad industrial o la confidencialidad de los
datos comerciales contenidos en el la, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, la información reservada permanecerá bajo responsabilidad y custodia de la Comisión,
en los términos de la Ley y de las demás disposiciones legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
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