Artículo 53
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *53. La consulta de los expedientes podrá realizarse en horas y días
hábiles, en las oficinas de la Secretaría.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto publicado en el 2017/10/12. Antes decía: La
consulta de los expedientes podrá realizarse en horas y días hábiles, en las oficinas de la Dirección
General de Vigilancia y Cultura Ambiental de la Comisión.
SECCIÓN II
DE LA CONSULTA PÚBLICA
Fuente oficial: consultar publicación
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