Artículo 54
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *54. La Secretaría, a solicitud de cualquier persona de la comunidad
de que se trate, podrá llevar a cabo una consulta pública, siempre y cuando se
trate de los siguientes casos:
I. Zonas y Parques industriales donde no se prevea realizar actividades
altamente riesgosas;
II. Minas o bancos de extracción y procesamiento de materiales o sustancias
que constituyan depósitos de naturaleza semejantes a los componentes de los
terrenos tales como: rocas o productos de su descomposición que puedan
utilizarse como materiales para la construcción u ornamento de obras y que no
estén reservados a la federación en una superficie mayor a 1 hectárea de
predio;
III. Desarrollo turísticos públicos y privados de superficie mayor a 1 hectárea de
predio;
IV. Plantas de tratamiento de aguas residu ales con capacidad mayor de 30
litros por segundo;
V. Rellenos Sanitarios;
VI. Fraccionamientos, unidades habitacionales y nuevos centros de población,
cuyo proyecto incluya la construcción de más de 500 casa habitación;
VII. Plantas de asfalto;
VIII. Derogada;
IX. Establecimientos comerciales a construirse en una superficie mayor a 5,000
metros cuadrados de predio, y
X. Obras, actividades o aprovechamientos que se pretendan realizar en áreas
naturales protegidas de competencia estatal.
La solicitud a que s e refiere al párrafo anterior deberá presentarse por escrito
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de los listados
de las manifestaciones de impacto ambiental. En ella se hará mención de:
a) La obra o actividad de que se trate;
b) Las razones que motivan la petición;
c) El nombre o razón social y domicilio del solicitante, y
d) La demás información que el particular desee agregar.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo y derogada la fracción VIII, por artículo
primero del Decreto publicado en el
2017/10/11. . Antes decía: La Comisión, a solicitud de cualquier persona de la
comunidad de que se trate, podrá llevar a cabo una consulta pública, siempre y cuando se trate de
los siguientes casos:
VIII. Estaciones de servicio en las que se expendan combustibles y lubricantes automotrices y
estaciones de carburación de gas L.P.;
Fuente oficial: consultar publicación
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