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Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia…

Artículo 54

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *54. La Secretaría, a solicitud de cualquier persona de la comunidad

de que se trate, podrá llevar a cabo una consulta pública, siempre y cuando se

trate de los siguientes casos:

I. Zonas y Parques industriales donde no se prevea realizar actividades

altamente riesgosas;

II. Minas o bancos de extracción y procesamiento de materiales o sustancias

que constituyan depósitos de naturaleza semejantes a los componentes de los

terrenos tales como: rocas o productos de su descomposición que puedan

utilizarse como materiales para la construcción u ornamento de obras y que no

estén reservados a la federación en una superficie mayor a 1 hectárea de

predio;

III. Desarrollo turísticos públicos y privados de superficie mayor a 1 hectárea de

predio;

IV. Plantas de tratamiento de aguas residu ales con capacidad mayor de 30

litros por segundo;

V. Rellenos Sanitarios;

VI. Fraccionamientos, unidades habitacionales y nuevos centros de población,

cuyo proyecto incluya la construcción de más de 500 casa habitación;

VII. Plantas de asfalto;

VIII. Derogada;

IX. Establecimientos comerciales a construirse en una superficie mayor a 5,000

metros cuadrados de predio, y

X. Obras, actividades o aprovechamientos que se pretendan realizar en áreas

naturales protegidas de competencia estatal.

La solicitud a que s e refiere al párrafo anterior deberá presentarse por escrito

dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de los listados

de las manifestaciones de impacto ambiental. En ella se hará mención de:

a) La obra o actividad de que se trate;

b) Las razones que motivan la petición;

c) El nombre o razón social y domicilio del solicitante, y

d) La demás información que el particular desee agregar.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo y derogada la fracción VIII, por artículo

primero del Decreto publicado en el

2017/10/11. . Antes decía: La Comisión, a solicitud de cualquier persona de la

comunidad de que se trate, podrá llevar a cabo una consulta pública, siempre y cuando se trate de

los siguientes casos:

VIII. Estaciones de servicio en las que se expendan combustibles y lubricantes automotrices y

estaciones de carburación de gas L.P.;

Fuente oficial: consultar publicación

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