Artículo 55
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *55. La Secretaría, dentro de los cinco días siguientes a la
presentación de la solicitud, notificará al solicitante de la consulta pública su
determinación de dar o no inicio a la misma.
Cuando la Secretaría decida llevar a cabo una consulta pública, deberá hacerlo
conforme a las bases que a continuación se mencionan:
I. El día siguiente a aquél en que resuelva iniciar la consulta pública, notificará
al promovente que deberá publicar, en un término no mayor de cinco días
contados a partir de que surta efectos la notificación, un extracto de la obra o
actividad en u n periódico de amplia circulación en el lugar donde se pretenda
llevar a cabo; de no hacerlo, el plazo que restare para concluir el procedimiento
quedará suspendido. La Secretaría podrá declarar la caducidad del
procedimiento en términos de la normativa aplicable.
a) Nombre de la persona física o moral responsable del proyecto;
b) Breve descripción de la obra o actividad de que se trate, indicando los
elementos que la integran;
c) Ubicación del lugar en el que la obra o actividad se pretenda ejecutar,
indicando el Municipio y haciendo referencia a los ecosistemas existentes y
su condición al momento de realizar el estudio, y
d) Indicación de los principales efectos ambientales que puede generar la
obra o actividad y las medidas de mitigación y reparación que se proponen;
II. Cualquier ciudadano de la comunidad de que se trate, dentro de los diez días
hábiles siguientes a la publicación del extracto del proyecto, podrá solicitar a la
Secretaría que ponga a disposición del público la manifestación de impacto
ambiental;
III. Dentro de los veinte días siguientes a aquél en que la manifestación de
impacto ambiental haya sido puesta a disposición del público conforme a la
fracción anterior, cualquier interesado podrá proponer el establecimiento de
medidas de prevención y mitigación, así como las observaciones que considere
pertinentes, las cuales se agregarán al expediente. Las observaciones y
propuestas a que se refiere el presente párrafo deberán formularse por escrito y
contendrán el nombre completo de la persona física o moral que las hubiese
presentado y su domicilio.
La Secretaría hará constar en la resolución que emita, el proceso de consulta
pública y los resultados de las observaciones y propuestas formuladas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto publicado en el 2017/10/12. Antes decía: La
Comisión, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud, notificará al
solicitante de la consulta pública su determinación de dar o no inicio a la misma.
Cuando la Comisión decida llevar a cabo una consulta pública, deberá hacerlo conforme a las
bases que a continuación se mencionan:
I. El día siguiente a aquél en que resuelva iniciar la consult a pública, notificará al promovente que
deberá publicar, en un término no mayor de cinco días contados a partir de que surta efectos la
notificación, un extracto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación donde se
pretenda llevar a cabo; de no hacerlo, el plazo que restare para concluir el procedimiento quedará
suspendido. La Comisión podrá, declarar la caducidad del procedimiento en términos del artículo
60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El extracto del proyecto de la obra o actividad contendrá, por lo menos, la siguiente información:
a) Nombre de la persona física o moral responsable del proyecto;
b) Breve descripción de la obra o actividad de que se trate, indicando los elementos que la
integran;
c) Ubicación del lugar en el que la obra o actividad se pretenda ejecutar, indicando el Municipio y
haciendo referencia a los ecosistemas existentes y su condición al momento de realizar el estudio,
y
d) Indicación de los principales efectos ambientales que puede generar la obra o activid ad y las
medidas de mitigación y reparación que se proponen;
II. Cualquier ciudadano de la comunidad de que se trate, dentro de los diez días hábiles siguientes
a la publicación del extracto del proyecto, podrá solicitar a la Comisión que ponga a disposici ón del
público la manifestación de impacto ambiental;
III. Dentro de los veinte días siguientes a aquél en que la manifestación de impacto ambiental haya
sido puesta a disposición del público conforme a la fracción anterior, cualquier interesado podrá
proponer el establecimiento de medidas de prevención y mitigación, así como las observaciones
que considere pertinentes, las cuales se agregarán al expediente. Las observaciones y propuestas
a que se refiere el presente párrafo deberán formularse por escrito y contendrán el nombre
completo de la persona física o moral que las hubiese presentado y su domicilio.
La Comisión consignará, en la resolución que emita, el proceso de consulta pública y los
resultados de las observaciones y propuestas formuladas.
Fuente oficial: consultar publicación
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