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Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia…

Artículo 55

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *55. La Secretaría, dentro de los cinco días siguientes a la

presentación de la solicitud, notificará al solicitante de la consulta pública su

determinación de dar o no inicio a la misma.

Cuando la Secretaría decida llevar a cabo una consulta pública, deberá hacerlo

conforme a las bases que a continuación se mencionan:

I. El día siguiente a aquél en que resuelva iniciar la consulta pública, notificará

al promovente que deberá publicar, en un término no mayor de cinco días

contados a partir de que surta efectos la notificación, un extracto de la obra o

actividad en u n periódico de amplia circulación en el lugar donde se pretenda

llevar a cabo; de no hacerlo, el plazo que restare para concluir el procedimiento

quedará suspendido. La Secretaría podrá declarar la caducidad del

procedimiento en términos de la normativa aplicable.

a) Nombre de la persona física o moral responsable del proyecto;

b) Breve descripción de la obra o actividad de que se trate, indicando los

elementos que la integran;

c) Ubicación del lugar en el que la obra o actividad se pretenda ejecutar,

indicando el Municipio y haciendo referencia a los ecosistemas existentes y

su condición al momento de realizar el estudio, y

d) Indicación de los principales efectos ambientales que puede generar la

obra o actividad y las medidas de mitigación y reparación que se proponen;

II. Cualquier ciudadano de la comunidad de que se trate, dentro de los diez días

hábiles siguientes a la publicación del extracto del proyecto, podrá solicitar a la

Secretaría que ponga a disposición del público la manifestación de impacto

ambiental;

III. Dentro de los veinte días siguientes a aquél en que la manifestación de

impacto ambiental haya sido puesta a disposición del público conforme a la

fracción anterior, cualquier interesado podrá proponer el establecimiento de

medidas de prevención y mitigación, así como las observaciones que considere

pertinentes, las cuales se agregarán al expediente. Las observaciones y

propuestas a que se refiere el presente párrafo deberán formularse por escrito y

contendrán el nombre completo de la persona física o moral que las hubiese

presentado y su domicilio.

La Secretaría hará constar en la resolución que emita, el proceso de consulta

pública y los resultados de las observaciones y propuestas formuladas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto publicado en el 2017/10/12. Antes decía: La

Comisión, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud, notificará al

solicitante de la consulta pública su determinación de dar o no inicio a la misma.

Cuando la Comisión decida llevar a cabo una consulta pública, deberá hacerlo conforme a las

bases que a continuación se mencionan:

I. El día siguiente a aquél en que resuelva iniciar la consult a pública, notificará al promovente que

deberá publicar, en un término no mayor de cinco días contados a partir de que surta efectos la

notificación, un extracto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación donde se

pretenda llevar a cabo; de no hacerlo, el plazo que restare para concluir el procedimiento quedará

suspendido. La Comisión podrá, declarar la caducidad del procedimiento en términos del artículo

60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El extracto del proyecto de la obra o actividad contendrá, por lo menos, la siguiente información:

a) Nombre de la persona física o moral responsable del proyecto;

b) Breve descripción de la obra o actividad de que se trate, indicando los elementos que la

integran;

c) Ubicación del lugar en el que la obra o actividad se pretenda ejecutar, indicando el Municipio y

haciendo referencia a los ecosistemas existentes y su condición al momento de realizar el estudio,

y

d) Indicación de los principales efectos ambientales que puede generar la obra o activid ad y las

medidas de mitigación y reparación que se proponen;

II. Cualquier ciudadano de la comunidad de que se trate, dentro de los diez días hábiles siguientes

a la publicación del extracto del proyecto, podrá solicitar a la Comisión que ponga a disposici ón del

público la manifestación de impacto ambiental;

III. Dentro de los veinte días siguientes a aquél en que la manifestación de impacto ambiental haya

sido puesta a disposición del público conforme a la fracción anterior, cualquier interesado podrá

proponer el establecimiento de medidas de prevención y mitigación, así como las observaciones

que considere pertinentes, las cuales se agregarán al expediente. Las observaciones y propuestas

a que se refiere el presente párrafo deberán formularse por escrito y contendrán el nombre

completo de la persona física o moral que las hubiese presentado y su domicilio.

La Comisión consignará, en la resolución que emita, el proceso de consulta pública y los

resultados de las observaciones y propuestas formuladas.

Fuente oficial: consultar publicación

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