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Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia…

Artículo 56

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *56. Durante el proceso de consulta pública a que se refiere el artículo

54 de este Reglamento, la Secretaría, en coordinación con las autoridades

municipales, podrá organizar una reunión pública de información cuando se trate

de obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves o

daños a la salud pública o a los ecosistemas, de conformidad con las siguientes

bases:

I. La Secretaría, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de

que resuelva dar inicio a la consulta pública, emitirá una convocatoria en la que

expresará el día, la hora y el lugar en que la reunión deberá verificarse. La

convocatoria se publicará, por una sola vez, en el

Libertad” y en un periódico de amplia circulación en la entidad y en la página de

internet de la Secretaría. Cuando la Secretaría lo considere necesario, podrá

llevar a cabo la publicación en otros medios de comunicación que permitan una

mayor difusión a los interesados o posibles afectados por la realización de la

obra o actividad;

II. La reunión deberá efectuarse, en todo caso, dentro de un plazo no mayor a

cinco días hábiles con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria

y se desahogará en un solo día;

III. El promovente deberá exponer los as pectos técnicos ambientales de la obra

o actividad de que se trate, los posibles impactos que se ocasionarían por su

realización y las medidas de prevención y mitigación que serían implementadas.

Asimismo, atenderá, durante la reunión, las dudas que le sean planteadas;

IV. Al finalizar, se levantará un acta circunstanciada en la que se asentarán los

nombres y domicilios de los participantes que hayan intervenido formulando

propuestas y consideraciones, el contenido de éstas y los argumentos,

aclaraciones o respuestas del promovente;

V. En todo caso, los participantes podrán solicitar una copia del acta

circunstanciada levantada, y

VI. Las personas que hayan participado en la consulta pública podrán, dentro

de los cinco días hábiles siguientes a su celebració n, presentar a la Secretaría

las observaciones, comentarios y sugerencias adicionales, las cuales se

agregarán al expediente.

Dichas observaciones y propuestas deben formularse por escrito y contendrán el

nombre completo de la persona física o moral que las hubiese presentado y su

domicilio.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo y las fracciones I y VI, por artículo primero del

Decreto publicado en el

. Antes decía: Durante el proceso de consulta pública a que se refiere el

artículo 54 de este Reglamento la Comisión, en coordinación con las autoridades municipales,

podrá organizar una reunión pública de información cuando se trate de obras o actividades que

puedan generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o a los ecosistemas,

de conformidad con las siguientes bases:

I. La Comisión, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de que resuelva dar inicio

a la consulta pública, emitirá una convocatoria en la que expresará el día, la hora y el lugar en que

la reunión deberá verificarse. La convocatoria se publicará, por una sola vez, en el

“Tierra y Libertad” y en un periódico de amplia circulación en la en tidad y en la página de internet

de la Comisión. Cuando la Comisión lo considere necesario, podrá llevar a cabo la publicación en

otros medios de comunicación que permitan una mayor difusión a los interesados o posibles

afectados por la realización de la obra o actividad;

VI. Las personas que hayan participado en la consulta pública podrán, dentro de los cinco días

hábiles siguientes a su celebración, presentar a la Comisión las observaciones, comentarios y

sugerencias adicionales, las cuales se agregarán al expediente.

REFORMA SIN VIGENCIA .- Reformado el párrafo inicial por artículo Primero del Decreto s/n

publicado en el

2011/10/27. Antes decía: Durante el proceso de consulta púb lica a que se refiere el artículo 45 de

este Reglamento, la Comisión, en coordinación con las autoridades municipales podrá organizar

una reunión pública de información cuando se trate de obras o actividades que puedan generar

desequilibrios ecológicos gra ves o daños a la salud pública o a los ecosistemas, de conformidad

con las siguientes bases:

CAPÍTULO VIII

DE LA EMISIÓN DELA RESOLUCIÓN DEL IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

Fuente oficial: consultar publicación

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