Artículo 56
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *56. Durante el proceso de consulta pública a que se refiere el artículo
54 de este Reglamento, la Secretaría, en coordinación con las autoridades
municipales, podrá organizar una reunión pública de información cuando se trate
de obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves o
daños a la salud pública o a los ecosistemas, de conformidad con las siguientes
bases:
I. La Secretaría, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de
que resuelva dar inicio a la consulta pública, emitirá una convocatoria en la que
expresará el día, la hora y el lugar en que la reunión deberá verificarse. La
convocatoria se publicará, por una sola vez, en el
Libertad” y en un periódico de amplia circulación en la entidad y en la página de
internet de la Secretaría. Cuando la Secretaría lo considere necesario, podrá
llevar a cabo la publicación en otros medios de comunicación que permitan una
mayor difusión a los interesados o posibles afectados por la realización de la
obra o actividad;
II. La reunión deberá efectuarse, en todo caso, dentro de un plazo no mayor a
cinco días hábiles con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria
y se desahogará en un solo día;
III. El promovente deberá exponer los as pectos técnicos ambientales de la obra
o actividad de que se trate, los posibles impactos que se ocasionarían por su
realización y las medidas de prevención y mitigación que serían implementadas.
Asimismo, atenderá, durante la reunión, las dudas que le sean planteadas;
IV. Al finalizar, se levantará un acta circunstanciada en la que se asentarán los
nombres y domicilios de los participantes que hayan intervenido formulando
propuestas y consideraciones, el contenido de éstas y los argumentos,
aclaraciones o respuestas del promovente;
V. En todo caso, los participantes podrán solicitar una copia del acta
circunstanciada levantada, y
VI. Las personas que hayan participado en la consulta pública podrán, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a su celebració n, presentar a la Secretaría
las observaciones, comentarios y sugerencias adicionales, las cuales se
agregarán al expediente.
Dichas observaciones y propuestas deben formularse por escrito y contendrán el
nombre completo de la persona física o moral que las hubiese presentado y su
domicilio.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo y las fracciones I y VI, por artículo primero del
Decreto publicado en el
. Antes decía: Durante el proceso de consulta pública a que se refiere el
artículo 54 de este Reglamento la Comisión, en coordinación con las autoridades municipales,
podrá organizar una reunión pública de información cuando se trate de obras o actividades que
puedan generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o a los ecosistemas,
de conformidad con las siguientes bases:
I. La Comisión, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de que resuelva dar inicio
a la consulta pública, emitirá una convocatoria en la que expresará el día, la hora y el lugar en que
la reunión deberá verificarse. La convocatoria se publicará, por una sola vez, en el
“Tierra y Libertad” y en un periódico de amplia circulación en la en tidad y en la página de internet
de la Comisión. Cuando la Comisión lo considere necesario, podrá llevar a cabo la publicación en
otros medios de comunicación que permitan una mayor difusión a los interesados o posibles
afectados por la realización de la obra o actividad;
VI. Las personas que hayan participado en la consulta pública podrán, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a su celebración, presentar a la Comisión las observaciones, comentarios y
sugerencias adicionales, las cuales se agregarán al expediente.
REFORMA SIN VIGENCIA .- Reformado el párrafo inicial por artículo Primero del Decreto s/n
publicado en el
2011/10/27. Antes decía: Durante el proceso de consulta púb lica a que se refiere el artículo 45 de
este Reglamento, la Comisión, en coordinación con las autoridades municipales podrá organizar
una reunión pública de información cuando se trate de obras o actividades que puedan generar
desequilibrios ecológicos gra ves o daños a la salud pública o a los ecosistemas, de conformidad
con las siguientes bases:
CAPÍTULO VIII
DE LA EMISIÓN DELA RESOLUCIÓN DEL IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis