Artículo 57
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *57. Al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental la Secretaría
deberá considerar:
I. Los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o los
ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que
los conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de
aprovechamiento o afectación;
II. La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad
funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte
dichos recursos, por períodos indefinidos, y
III. En su caso, la Secretaría podrá considerar las medidas preventivas, de
mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por el
solicitante, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el
ambiente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo y la fracción III, por artículo primero del Decreto
publicado en el
2017/10/12. Antes decía: Al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental la Comisión deberá
considerar:
III. En su caso, la Comisión podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás
que sean propuestas de manera voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al mínimo los
efectos negativos sobre el ambiente.
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. SU EVALUACIÓN HOLÍSTICA E INTEGRAL CON BASE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOL (1a./J. 13/2022 (11a.))
- AUTORIZACIONES EN MATERIA AMBIENTAL EXPEDIDAS ILEGALMENTE. LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE LAS QUE DIERON PAUTA A LA CONSTRUCCIÓN DE UN COMPLEJO TURÍSTICO PERMITE QUE EL DAÑO CAUSADO (I.4o.A.808 A (9a.))
- IMPACTO AMBIENTAL. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DEL REGLAMENTO EN LA MATERIA, QUE PREVÉN LOS TRÁMITES PARA SU AUTORIZA (I.8o.A.49 A)
- EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 169 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL ESTABLECER QUE LA AUTORIDAD "PODRÁ" REVOCAR O MODIFICAR LA SA (IV.2o.A.274 A)
- PROTECCION AL AMBIENTE, DEBIDA OBSERVANCIA DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)
ARTÍCULO *57. Al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental la Secretaría
deberá considerar:
I. Los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o los
ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que
los conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de
aprovechamiento o afectación;
II. La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad
funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman
parte dichos recursos, por períodos indefinidos, y
III. En su caso, la Secretaría podrá con siderar las medidas preventivas, de
mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por el
solicitante, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el
ambiente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo y la fracc ión III, por artículo primero del
Decreto publicado en el
. Antes decía: Al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental la
Comisión deberá considerar:
III. En su ca so, la Comisión podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás
que sean propuestas de manera voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al mínimo los
efectos negativos sobre el ambiente.
ARTÍCULO *58. Una vez concluida la ev aluación de la manifestación de impacto
ambiental, la Secretaría deberá emitir, fundada y motivadamente, la resolución
correspondiente en la que podrá:
I. Autorizar la realización de la obra o actividad en los términos y condiciones
solicitados;
II. Autorizar total o parcialmente la realización de la obra o actividad de manera
condicionada.
En este caso, la Secretaría podrá sujetar la realización de la obra o actividad a
la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de
prevención y mitigación que tengan por objeto evitar, atenuar o compensar los
impactos ambientales adversos, susceptibles de ser producidos en la
construcción, operación normal, o en caso de accidente, o
III. Negar la autorización solicitada, cuando:
a) La instrumentac ión de los programas, o la realización de la obra o
actividad se contraponga con lo establecido en la Ley, este Reglamento, las
Normas Oficiales Mexicanas, las normas estatales ambientales, los planes y
programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo u rbano y demás
disposiciones legales aplicables;
b) La obra o actividad afecte a la población en su salud o una o más
especies amenazadas o en peligro de extinción, o a las zonas intermedias de
salvaguarda y elementos que contribuyen al ciclo hidrológico, o a algún o
algunos ecosistemas en particular, o
c) Exista falsedad en la información presentada por los promoventes,
respecto de los impactos ambientales asociados con su instrumentación o
realización de la obra o actividad de que se trate.
NOTAS:
REFORMA VIGENT E.- Reformado el primer párrafo y la fracci ón II , por artículo primero del
Decreto publicado en el
. Antes decía: Una vez concluida la evaluación de la manifestación de
impacto ambiental, la Comisión deberá emitir, fundada y motivada, la resolución correspondiente
en la que podrá:
II. Autorizar total o parcialmente la realización de la obra o actividad de manera condicionada.
En este caso la Comisión podrá sujetar la real ización de la obra o actividad a la modificación del
proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación que tengan por
objeto evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales adversos susceptibles de ser
producidos en la construcción, operación normal, o en caso de accidente, o
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