Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 104
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 104. Para la solicitud de un permiso de Formulación, además de los requisitos previstos en los artículos 80 y 84, fracción III de la Ley y 96 del presente reglamento y de la Normatividad aplicable, se debe presentar lo siguiente:
I. Formato autorizado debidamente requisitado, con la siguiente información:
a) Las especificaciones técnicas del proyecto;
b) Descripción del Sistema con el cual se proyecta se lleve a cabo la Formulación;
c) Descripción del biocombustible en términos de las especificaciones de calidad establecidas en la Normatividad aplicable;
d) Descripción de los Sistemas de Almacenamiento de los biocombustibles;
e) Mecanismos de segregación de cada tipo de Petrolífero y biocombustible;
f) Medios de transporte de los componentes y el producto de la Formulación, y
g) Los demás que se señalen en la Normatividad aplicable;
II. Acreditar la procedencia lícita de los Petrolíferos y biocombustibles a emplear en la Formulación;
III. Acreditar que el biocombustible cumple con la calidad establecida en la Normatividad aplicable;
IV. Acreditar las relaciones comerciales con las personas Usuarias a quienes les suministra el Petrolífero resultado de la Formulación, y
V. Las demás que determine la Normatividad que la Secretaría, la Comisión, la Agencia u otras autoridades emitan.
De conformidad con el artículo 85 de la Ley, contar con un permiso de Formulación no conlleva el derecho de comercializar, almacenar, distribuir o expender el Petrolífero producto de la Formulación, ni realizar cualquier otra actividad que requiera contar con el permiso correspondiente emitido por la Secretaría o la Comisión en el ámbito de sus respectivas competencias.
Para efectos regulatorios, el producto resultado de la mezcla de Gasolinas, Diésel y Turbosina con biocombustibles constituye un Petrolífero, y debe cumplir con las especificaciones de calidad establecidas en la Normatividad aplicable.
Las personas Permisionarias de Formulación no deben realizar mezclas distintas a las autorizadas y no deben comercializar Petrolíferos que no hayan sido mezclados con biocombustibles, conforme a la Normatividad aplicable.
En caso de que el solicitante sea sujeto obligado a dar cumplimiento a la política pública que emita la Secretaría en términos del artículo 115, fracción II de la Ley, debe presentar la documentación e información necesaria para acreditar su cumplimiento.
De conformidad con lo señalado en el artículo 84 de la Ley, la Comisión debe establecer en la Normatividad aplicable los términos y condiciones del permiso de Formulación de Petrolíferos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGULACIÓN EN LA MATERIA DE ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE PETROLÍFEROS E HIDROCARBUROS. LA CLÁUSULA QUE HABILITA A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA PARA EMITIRLA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE (1a./J. 90/2022 (11a.))
- CONTRATO DE FRANQUICIA Y SUMINISTRO DE GASOLINA Y COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PRODUCTO DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO CELEBRADO ENTRE PARTICULARES Y PEMEX-REFINACIÓN. AL SER SU OBJETO DE (IV.2o.A.88 A (10a.))
- PETROLEO, AUTORIDAD EN MATERIA DE. (s/clave)
- CONCESIONES PETROLERAS, REGISTRO DE LAS. (s/clave)
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. AL CONTAR CON DISCRECIONALIDAD PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LOS PERMISOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL, EL TRIBUNA (I.4o.A.598 A)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis