Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 110
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 110. Cuando el servicio de Comercialización que preste una persona titular de un permiso de Comercialización incluya la gestión o contratación de los servicios de Transporte por Ductos, Distribución por Ductos o Almacenamiento, debe incluir en la factura de prestación del servicio el desglose de las actividades y su costo unitario, con el propósito de que la persona Usuaria tenga certidumbre respecto del costo de los servicios que recibe.
En caso de que existan componentes no desagregables o con condiciones comerciales confidenciales, la persona Permisionaria puede incluir en la factura u orden de servicio una nota explicativa en la que se señale dicha circunstancia, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones de información que establezca la autoridad competente.
La factura a la que se refiere el primer párrafo, orden de servicio o documento análogo que lo permita, debe incluir la información que permita contactar a las personas que prestan los referidos servicios, en caso de que la persona Usuaria quiera realizar la contratación de manera directa.
Sección Quinta
Del Almacenamiento
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES, LEYES APLICABLES A LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LAS EMPRESAS PARA ESTABLECER TARIFAS POR PRESTARLOS. (s/clave)
- CARGA, ESTIBA Y ALIJO, MANIOBRAS DE, DE MERCANCIA PROPIA. (s/clave)
- CONCESION DE SERVICIO PUBLICO. DIFERENCIAS CON EL ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- ALCOHOLES, TRANSPORTE DE. (s/clave)
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