Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 114
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 114. Las personas Permisionarias de Almacenamiento son responsables de conservar la calidad y de realizar la medición del producto recibido y entregado en su Sistema, de conformidad con la Normatividad aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas Permisionarias cuyos Sistemas se encuentren interconectados formalicen protocolos de medición conjunta para cumplir con las responsabilidades señaladas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. SU FACULTAD PARA VERIFICAR, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, ASÍ COMO DE LAS (1a. LXII/2006)
- PESAS Y MEDIDAS, VERIFICACION DE APARATOS DE. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRECIOS. (s/clave)
- PESAS Y MEDIDAS, SANCIONES INDEBIDAS POR EL USO DE. (s/clave)
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