Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 113
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113. La Comisión debe emitir los permisos de Almacenamiento bajo la modalidad de Usos Propios en los términos previstos en el artículo 104, párrafo quinto de la Ley, este reglamento y la demás Normatividad aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- RECURSO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 116 DE LA LEY FEDERAL DE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN. SU INTERPOSICIÓN NO ES OPTATIVA.- (540)
- POSESION PRIVACION DE LA, POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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