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RECURSO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 116 DE LA LEY FEDERAL DE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN. SU INTERPOSICIÓN NO ES OPTATIVA.-

Clave: 540 · Registro digital (IUS): 912105 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 499

De la interpretación conjunta de los artículos 116 y 121 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, se desprende que la interposición del recurso previsto por el artículo 116 no es optativa y, consecuentemente, su falta de agotamiento implica el consentimiento tácito de la resolución respectiva, tal y como lo dispone el artículo 121, ya mencionado.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912105-7e85a5b6/recurso-previsto-por-el-articulo-116-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2881/93.-Azulejos y Muebles Riviera, S.A. de C.V.-9 de febrero de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jaime C. Ramos Carreón.-Secretaria: Silvia Martínez Saavedra. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, septiembre de 1994, página 418, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.A.745 A.

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