REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA. RECURSOS ORDINARIOS.
El criterio jurisprudencial relativo a que no se está obligado a agotar los recursos ordinarios establecidos en una ley que se impugna de inconstitucional, resulta igualmente aplicable a los reglamentos, por ser, en su concepto material, verdaderos actos legislativos. Por consiguiente: nadie está obligado a agotar el recurso a que se contrae el artículo 16 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, el que determina que las personas afectadas por las resoluciones que dicte dicho Ejecutivo, con apoyo en esa ley y en sus reglamentos, podrán solicitar, dentro del plazo de ocho días, la reconsideración de los acuerdos respectivos, aportando los datos y pruebas que estimen pertinentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246277-a81bd3ab/reglamentos-amparo-contra-recursos-ordinarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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