ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA, RECURSOS EN LA LEY DE.
No es exacto que la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica de 30 de diciembre de 1950, carezca de un procedimiento adecuado para oír en defensa de los afectados con sanciones establecidas en el mismo ordenamiento legal, puesto que en la referida ley se establece un medio de defensa, idóneo para impugnar las resoluciones del Ejecutivo Federal sobre la materia, y así el artículo 16, dispone: "las personas afectadas por las resoluciones que el Ejecutivo Federal dicte con apoyo en la presente ley y los reglamentos, podrán solicitar, dentro del plazo de 8 días, la reconsideración de los acuerdos respectivos, aportando los datos y pruebas que estimen pertinentes". La lectura de este precepto nos lleva al convencimiento de que el legislador cumplió con lo establecido por el artículo 14 constitucional, puesto que otorga a los afectados la oportunidad de impugnar los acuerdos relativos del Ejecutivo Federal, a través de un recurso administrativo de reconsideración en el cual pueden aportar los datos y pruebas que estimen pertinentes. Ahora bien, es verdad que en el ordenamiento citado no se establece en forma expresa la suspensión de los efectos de las resoluciones o actos combatidos; esa suspensión constituye una obligación de las autoridades administrativas para respetar el derecho fundamental de audiencia consignado por el artículo 14 constitucional, o en todo caso debe traducirse en las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257941-bc26b3e3/atribuciones-del-ejecutivo-federal-en-materia-economica-recursos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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